El Gobierno argentino ha promulgado la Ley Olimpia, que busca proteger a las personas contra la violencia digital. La ley sanciona la difusión no consensuada de contenido íntimo en línea y complementa la lucha contra este tipo de violencia.
En un avance significativo para la protección de la intimidad en línea, el Gobierno argentino ha promulgado la Ley Olimpia, que aborda la creciente preocupación sobre la violencia digital. Esta ley, firmada mediante el decreto 542/2023 por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Ayelén Mazzina, incorpora la violencia digital a la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres.
La Ley Olimpia, denominada en honor a la activista Olimpia Coral Melo, víctima de la difusión no autorizada de imágenes íntimas, se convierte en un hito en la lucha contra la violencia digital en América Latina. Olimpia Coral Melo se ha destacado por impulsar leyes que condenen este delito y se ha convertido en un símbolo de resistencia en esta causa.
Durante la sesión del Congreso donde la Ley Olimpia se convirtió en ley, la diputada Mónica Macha, impulsora de esta norma, explicó su alcance. Según Macha, la «violencia digital» se refiere a «aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC.»
La Ley Olimpia busca abordar todas las etapas de la violencia digital, desde la prevención hasta la asistencia y el apoyo a las víctimas y sobrevivientes. Además, se complementa con la Ley Belén, que tiene como objetivo incorporar la violencia digital como un delito en el Código Penal. Esto permitirá sancionar a las personas que difundan material íntimo sin consentimiento, así como a quienes lo suban y lo distribuyan.