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La Corte Suprema rechazó un pedido de cambio en el DNI para incorporar «femeneidad travesti». Tras un fallo inicial favorable, el Estado apeló y la Justicia desestimó la inclusión de esta nueva opción de género.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió rechazar una solicitud para permitir el uso de la categoría «femeneidad travesti» en el Documento Nacional de Identidad (DNI). El caso comenzó cuando una persona solicitó que su identidad de género fuera registrada en el DNI con la sigla FT, en lugar de la tradicional “F” para femenino. En una decisión inicial, el fuero civil de la Justicia había dado lugar a esta petición y ordenado al Registro Civil ofrecer una variedad de opciones de marcadores de género en los documentos oficiales, permitiendo una mayor personalización de la identidad de género para los solicitantes.

Sin embargo, esta medida generó controversia y llevó al Estado Nacional a presentar una apelación. La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el fallo favorable, sosteniendo que las opciones de género en el DNI debían limitarse a las categorías ya establecidas. Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que optó por desestimar el pedido y reafirmar la decisión de la Cámara de Apelaciones, rechazando la incorporación de «femeneidad travesti» como marcador de género en el DNI.