Desde hoy, la Ley 10.725 prohíbe cargar combustible a vehículos sin chapa patente o a motocicletas sin casco reglamentario. Las estaciones de servicio que no cumplan recibirán una multa de 500 litros de nafta súper.
Desde hoy rige la Ley 10.725 que prohíbe a las estaciones de servicio cargar combustible a vehículos sin chapa patente o a motocicletas sin casco reglamentario. Las estaciones deben colocar carteles informativos y, en caso de incumplir, serán multadas con 500 litros de nafta súper.
El Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria realizará los controles y las multas correspondientes. Lo recaudado se destinará a políticas preventivas de seguridad vial. Esta medida busca reducir accidentes y mejorar la seguridad en las rutas.