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La Corte Constitucional de Colombia prohibió las mutilaciones estéticas en mascotas, eliminando el término “estética” de la Ley 84 de 1989. Este fallo protege a los animales como seres sintientes y previene procedimientos innecesarios como cortes de orejas o colas.

En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión clave para la protección animal al eliminar el término “estética” de la Ley 84 de 1989. Esto prohíbe explícitamente las mutilaciones en mascotas con fines estéticos, como los cortes de orejas, colas o la extirpación de uñas.

La sentencia refuerza el mandato constitucional que reconoce a los animales como seres sintientes y prioriza su bienestar por encima de las prácticas que implican dolor innecesario. Según la Corte, estas intervenciones, realizadas exclusivamente por razones estéticas, carecen de justificación ética y contribuyen al sufrimiento de los animales, lo que contradice el deber de protección establecido en la legislación.